EL INSTITUTO DE PATRIMONIO Y CULTURA DE CARTAGENA - IPCC, CONVOCARÁ a las ESALES, para que en asocio contribuyan con el IPCC en la realización del proyecto: “AUNAR ESFUERZOS TÉCNICOS, ADMINISTRATIVOS Y FINANCIEROS PARA PROMOVER LA FORMACIÓN DE PÚBLICO INFANTIL Y JUVENIL EN APRECIACIÓN Y REALIZACIÓN CINEMATOGRÁFICA, Y FOMENTAR EL TURISMO CINEMATOGRÁFICO, A TRAVÉS DE LA PARTICIPACIÓN DE LA EDICIÓN NÚMERO 27 DEL FESTICINEKIDS EN CARTAGENA Y SUS ALREDEDORES”, por lo que se pretende efectuar invitación pública para que manifiesten su interés de aportar recursos en cuantía mínima equivalente al 30% del valor del proyecto. Lo anterior en cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 092 de 2017, así:
El Gobierno Nacional mediante el Decreto 092 de 2017 reglamentó lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 355 de la Constitución Política, precisando los requisitos y formalidades necesarias para la celebración de estos convenios. Dice el Decreto 092 de 2017 en su artículo 5: Los convenios de asociación que celebren entidades privadas sin ánimo de lucro de reconocida idoneidad y Entidades Estatales para el desarrollo conjunto de actividades relacionadas con los cometidos y funciones que a estas les asigna la Ley a los que hace referencia el artículo 96 de la Ley 489 de 1998, no estarán sujetos a competencia cuando la entidad sin ánimo de lucro comprometa recursos en dinero para la ejecución de esas actividades en una proporción no inferior al 30% del valor total del convenio. Los recursos que compromete la entidad sin ánimo de lucro pueden ser propios o de cooperación internacional. Si hay más de una entidad privada sin ánimo de lucro que ofrezca su compromiso de recursos en dinero para el desarrollo conjunto de actividades relacionadas con los cometidos y funciones asignadas por Ley a una Entidad Estatal, en una proporción no inferior al 30% del valor total del convenio, la Entidad Estatal debe seleccionar de forma objetiva a tal entidad y justificar los criterios para tal selección. Estos convenios de asociación son distintos a los contratos a los que hace referencia el artículo 2 y están regidos por el artículo 96 de la Ley 489 de 1998 y los artículos 5, 6, 7 y 8 del presente Decreto.
