Es postulado de Estado Colombiano proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación, lo cual constituye un principio fundamental de nuestra organización política como lo declara e impone el Artículo 8° de nuestra Carta Magna. Que la cultura en sus diversas manifestaciones es fundamento de la nacionalidad, el Estado reconoce la igualdad y dignidad de todas las personas que conviven en el país, y promoverá la investigación, la ciencia, el desarrollo y la difusión de los valores culturales de la Nación. Que el numeral 13° del Artículo 1° de la Ley 397 de 1997 señala que el Estado, al formular su política cultural, tendrá en cuenta tanto al creador, al gestor como al receptor de la cultura y garantizará el acceso de los colombianos a las manifestaciones, bienes y servicios culturales en igualdad de oportunidades. Que el Acuerdo 01 de 2003 en su artículo 33 establece la conformación de la Junta Directiva del Instituto de Patrimonio y Cultura de Cartagena de Indias, y establece, entre otras, que el Alcalde Mayor deberá escoger: Un representante de los residentes del Centro Histórico Un representante de las Organizaciones Culturales debidamente acreditadas. Que el Artículo 34 de la precitada norma establece que la Junta Directiva tendrá un periodo igual al del Alcalde Mayor, por tal razón se hace necesario iniciar proceso de renovación de dicha instancia, y que se establezcan los parámetro para este proceso. Que el Articulo 60 de la Ley 397 de 1997 (Ley General de Cultura) establece que los Consejos departamentales, distritales y municipales de Cultura son la instancia de concertación entre el Estado y la Sociedad Civil encargada de liderar y asesorar a los gobiernos departamentales, distritales, municipales y de los territorios indígenas en la formulación y ejecución de las políticas y la planificación de los procesos culturales. Que el Consejo Distrital de Cultura de Cartagena de Indias, en virtud al Acuerdo 01 de 2003, se encuentra conformado así: 1. El Alcalde o su Delegado 2. El director del instituto de Patrimonio y Cultura de Cartagena 3. El representante del Ministerio de Cultura (No Vigente) 4. Dos representantes de las localidades, uno por las unidades comuneras urbanas y otro por las unidades comuneras rurales. 5. Un representante de las Agremiaciones o Asociaciones de Comunicadores; 6. Un representante de los sectores de la producción y los bienes y servicios; 7. Un representante de la Educación Superior (preferiblemente de programas de formación cultural); 8. Un representante de los Artesanos; 9. Un representante de la comunidad Educativa designado por la Junta Distrital de Educación. 10. Un representante de cada uno de los sectores artísticos y culturales (artes plásticas, teatro, danza, música, escritores). 11. Un representante de las O.N.G culturales; 12. Un representante de las organizaciones cívicas o comunitarias 13. Un representante del Consejo Distrital de Juventudes; 14. Un representante de las Agremiaciones Culturales de Discapacitados físicos, psíquicos y sensoriales. Que el Parágrafo Único del Acuerdo 01 de 2003 establece que La elección de los integrantes del Consejo Distrital de Cultura la hará el Alcalde de terna enviada por cada una de las agremiaciones a la Secretaria Técnica, excepto aquellos que lo sean por derecho propio o designación contemplada en la Ley de Cultura. Estos miembros serán elegidos por un periodo igual al del Alcalde Mayor. Cuando se trate de representantes de instituciones se entenderá que el periodo es institucional y no personal. Que en virtud a lo anterior y teniendo en cuenta que el período de esta instancia se encuentra expirado, se requiere iniciar proceso de renovación de la misma, y el Instituto de Patrimonio y Cultura, en calidad de Secretario Técnico y coordinador del Sistema Distrital de Cultura es competente para ello. Que el Articulo 103 de la Ley 1617 de 2013 (ley General de Distrito) establece que para la defensa, preservación y recuperación del patrimonio histórico y cultural, se creará un comité especializado de carácter técnico que actuará como ente asesor de la administración distrital, denominado Comité Técnico de Patrimonio Histórico y Cultural, encargado de proponer medidas para la regulación, manejo, administración y control de los bienes que forman parte del mencionado patrimonio. Que el Acuerdo 01 de 2003 establece la conformación del Comité técnico de Patrimonio así: 1. El representante del Alcalde quien lo presidirá 2. El representante del ministerio de Cultura 3. El representante de la Sociedad Colombiana de Arquitectos 4. El representante de la Academia de Historia 5. El representante de las facultades de Arquitectura de las Universidades con sede en el Distrito 6. El representante de los Museos de la ciudad 7. Un representante de los residentes del centro Histórico. Que el Acuerdo 01 de 2003 establece que la selección de los integrantes del Comité Técnico de Patrimonio Histórico y Cultural la hará el Alcalde Mayor de terna enviada por cada una de las agremiaciones a la Secretaría Técnica. Que teniendo en cuenta que el período de los miembros de los diferentes consejos debe iniciar con el del nuevo mandatario distrital se hace necesario iniciar proceso de selección de los representantes de los diferentes grupos que conforman estas instancias. Que el Instituto de Patrimonio y Cultura de Cartagena de Indias IPCC, es el establecimiento público del orden Distrital, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio jurídico independiente, creado como organismo rector de la cultura para formular, coordinar, ejecutar y vigilar la política cultural del Distrito, y por tanto la entidad competente para la coordinación de dicho proceso de conformación de ternas. En virtud de lo anteriormente expuesto, RESUELVE: ARTICULO PRIMERO: Convocar, de conformidad con los expuestos en la parte resolutiva de este acto administrativo, a los siguientes sectores, agremiaciones y/o entidades sin ánimo de lucro, para que conformen las ternas en las instancias convocadas por el IPCC para dichos efectos así: Una terna para elegir el representante de las O.N.G. Culturales en el Consejo Distrital de Cultural. Una terna para elegir el representante de las O.N.G. Culturales en la Junta Directiva del Instituto de Patrimonio y Cultura. Una terna para elegir el representante de los residentes del Centro Histórico en el Comité Técnico de Patrimonio Histórico y Cultural. Una terna para elegir el representante de los residentes del Centro Histórico en la Junta Directiva del Instituto de Patrimonio y Cultura. Parágrafo: las ternas conformadas deberán ser radicadas ante la secretaría técnica del Consejo Distrital de Cultura, del Comité Técnico de Patrimonio y ante la secretaría de la Junta Directiva del Instituto de Patrimonio y Cultura a más tardar al día siguiente hábil de realización de la instancia convocada para ello, con destino al Alcalde Mayor de Cartagena de Indias, y venir acompañada de los siguientes requisitos, e incluir por lo menos el nombre de una mujer, para observar en lo pertinente la política de equidad y género establecida en la Ley: Hoja de vida de los ternados. Carta de aceptación, por parte de los candidatos a la terna. Carta del sector postulante dirigida al organismo para el cual se presenta la terna. Certificación vigente de la personería jurídica de la organización y/o entidad sin ánimo de lucro al que representa cada uno de los ternados dentro de su sector. Datos sobre la identidad, domicilio y teléfono de los ternados. ARTICULO SEGUNDO: A las instancias convocadas y/o avaladas por el Instituto de Patrimonio y Cultura para la conformación de las mencionadas ternas podrá asistir el representante legal principal y/o suplente de las ONG Culturales y/o de entidades que representan a los residentes del Centro Histórico. Para acreditar lo anterior deberán presentar a la instancia convocada: Certificado reciente de existencia y representación legal expedido por la entidad competente para ello en el que se acredite la representación legal y los objetivos de la entidad acorde con los sectores convocados. Copia de la cédula de ciudadanía del representante legal que asiste a la convocatoria. ARTICULO TERCERO: Las designaciones que se efectúen mediante el acto administrativo respectivo, no implica pago de servicios, salarios u honorarios, su participación es Ad-Honorem.
Vigencia
2020