ASPECTOS GENERALES Que el numeral 3 del artículo 1° de la Ley 397 de 1997 señala, como un objetivo fundamental del Estado, el impulsar y estimular los procesos, proyectos y actividades culturales en un marco de reconocimiento y respeto por la diversidad y la variedad cultural de la nación colombiana. Que en concordancia con lo anterior, los artículos 29 y 30 del Acuerdo 001 de 2003, establecen que el IPCC es el organismo rector de la cultura del Distrito y entre sus objetivos se encuentra la generación y consolidación de los procesos para el reconocimiento, fortalecimiento y divulgación del carácter pluriétnico y multicultural de la ciudad. Que teniendo en cuenta los preceptos Constitucionales referidos a los asuntos culturales, el Acuerdo No. 001 de 2003, y lo dispuesto en la Resolución No. 24 de 1 de marzo de 2018 “Por medio de la cual se establecen los lineamientos para la celebración de los FESTIVALES GASTRONÓMICOS EN LA CIUDAD DE CARTAGENA DE INDIAS”, le corresponde al Instituto de Patrimonio y Cultura de Cartagena de Indias – IPCC, la organización y el desarrollo de los festivales gastronómicos, entre estos, el FESTIVAL DEL PASTEL CARTAGENERO. Que uno de los objetivos del Instituto de Patrimonio y Cultura de Cartagena de Indias – IPCC, a través del FESTIVAL DEL PASTEL CARTAGENERO es propender para que los cartageneros y visitantes disfruten en familia degustando los sabores ancestrales de los pasteles tradicionales. Que asi mismo, a través del FESTIVAL DEL PASTEL CARTAGENERO se busca reconocer y promover la gastronomía típica de la región mediante la exposición y venta de dicho plato tradicional navideño, fortaleciendo y apoyando el trabajo de todos aquellos que se dedican a la elaboración del mismo.
Vigencia
2019